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2024 - Comunidad General de Usuarios del Canal de Orellana

Reglamento y condiciones técnicas de uso del agua II.

Con fecha 13 de mayo de 2020 se realizó propuesta, posteriormente aprobada por parte de la Junta de Gobierno de la Comunidad General de Usuarios para establecer una serie de directrices en lo relativo al uso del agua que deberían ser aplicadas tanto por las Comunidades de Regantes que forman esta Comunidad General, como por las diferentes concesiones, abastecimientos y tomas de cualquier tipo. Como dice el artículo 68 de las ordenanzas, apartado A) “El agua será utilizada por las Comunidades con equidad, austeridad, economía y solidaridad”. Asimismo el apartado E) de ese mismo artículo establece… “Igualmente la Junta General de la Comunidad General podrá facultar a su Junta de Gobierno para que, en caso de urgencia, respecto de la ordenación del uso del agua, pueda establecer criterios de obligado cumplimiento, siempre que no se vulneren los intereses de los demás comuneros, dando cuenta a la Junta General inmediatamente posterior a la adopción del acuerdo, de cuales ha sido las razones que ha motivado la implantación urgente del nuevo criterio”.

Tal y como se estableció en su preámbulo, este Reglamento y Condiciones Técnicas de Uso del Agua estará disponible para cualquiera de los usuarios del Canal de Orellana tanto directos, como indirectos, a través de las comunidades de regantes y será de obligado cumplimiento, por lo que las diferentes comunidades de base deberán ratificarlo a través de sus órganos de gobierno y sería completado en función de la experiencia que nos proporcionase su aplicación. Este reglamento será de obligada aplicación a la red propiedad de las Comunidades de Base, entregada por el Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario mediante resolución de 10 de julio de 1978.

En lo relativo a la red cedida por Confederación Hidrográfica del Guadiana a la Comunidad General de Usuarios del Canal de Orellana mediante el Convenio de

Encomienda de Gestión de 14 de marzo de 2019, serán aplicables estas normas siempre y cuando no entren en conflicto con las establecidas por la propia Confederación o legislación de aguas, en cuyo caso serán estas últimas las aplicables. Las autorizaciones, informes y certificaciones que se emitan por los órganos o personal de las Comunidades de Base o Comunidad General, se limitan al ámbito de sus competencias. En ningún caso dispensarán de solicitar los permisos, autorizaciones, etc. que legalmente sean necesarios ante Confederación o cualquier otro órgano administrativo, según la legislación vigente.

Por ello y tras la experiencia adquirida en estas últimas campañas, proponemos una modificación del mismo en los siguientes términos.

Artículo 1-. La construcción de balsas o cualquier sistema de almacenamiento destinado a embalsar agua para riego, abrevadero de ganado, o cualquier otro uso, requerirá de previa y expresa autorización de la Junta de Gobierno. En cualquier caso, deberá ceñirse a las condiciones técnicas y de uso que este órgano determine de acuerdo con las circunstancias del caso concreto. Los técnicos de cada Comunidad de Base o de la Comunidad General, en su caso, harán una memoria previa de la forma de ejecutar la obra, que será de obligado cumplimiento, así como un seguimiento de su construcción. A su finalización y con carácter previo a su uso, el técnico responsable, emitirá informe sobre su adecuación a las condiciones técnicas establecidas. Si el informe no es favorable, la balsa no podrá ser utilizada hasta tanto no cuente con este.

Al efecto, se elaborará una guía para la construcción de balsas donde se contemplen el máximo de circunstancias posibles con el objeto de facilitar su construcción al regante, sin perjudicar el acceso y buen estado de la red de riego. En todo caso se evitará el

solapamiento de balsas, así como que la construcción perjudique o limite derechos de parcelas colindantes.

Igualmente, se elaborará un inventario donde estén registradas todas las balsas, así como sus características.

Artículo 2.-. Como regla general, no podrán construirse balsas ni instalaciones auxiliares a una distancia inferior a 5 metros medidos desde la arista exterior de cualquiera de las redes de acequias y desagües de la comunidad o caminos. Excepcionalmente, y previo informe favorable del técnico competente, se podrá autorizar cuando se respete la servidumbre mínima de 1,5 metros desde el artista exterior de la acequia, o 2 metros desde arista exterior del desagüe, y sea posible el acceso para el mantenimiento y reparación de la red. En estos casos, se podrá contemplar una ocupación temporal de la zona de servidumbre, si fuera necesario, aunque, como mínimo, la distancia entre la arista exterior de acequia o desagüe y la arista de coronación interior de la balsa será de cinco metros.

Cualquier construcción que no respete las condiciones y no cuente con la expresa autorización de la Junta de Gobierno e informe favorable de finalización de obra, será demolida a costa del propietario, sin perjuicio del pago de la multa e indemnización que pueda corresponder a la infracción cometida.

Se elaborará un inventario donde estén registradas todas las balsas, así como sus características.

Artículo 3.- Cualquier instalación de riego por goteo para parcelas de extensión superior de 1,5 ha tendrá, necesariamente, una balsa de regulación, cuyas condiciones técnicas serán supervisadas por los técnicos correspondientes, ya sean de cada Comunidad de base o de la Comunidad General de Usuarios, según proceda. Los requisitos básicos de capacidad y características técnicas de las balsas serán los siguientes:

  1. En caso de tratarse de cultivos de campaña, las dimensiones mínimas de capacidad serán de 200 m3/ha.
  1. En caso de cultivos permanentes, las dimensiones mínimas de capacidad serán de 500 m3/ha.
  1. Como regla general, no podrán construirse balsas ni instalaciones auxiliares a una distancia inferior a 5 metros a la arista exterior de cualquiera de las redes de acequias y desagües de la comunidad o caminos. Excepcionalmente, y previo informe favorable del técnico de la Comunidad, se podrá autorizar cuando se respete la servidumbre mínima de 1,5 metros desde el artista exterior de la acequia, o 2 metros desde arista exterior del desagüe, y sea posible el acceso para el mantenimiento y reparación de la red. En estos casos, se podrá contemplar una ocupación temporal de la zona de servidumbre, si fuera necesario, aunque, como mínimo, la distancia, entre la arista exterior de la acequia o desagüe y la arista de coronación interior de la balsa será de cinco metros.
  1. La obra, en cualquier caso, será a costa del solicitante.
  1. La obra no podrá iniciarse, en ningún caso, sin que se haya autorizado por la Comunidad y una vez realizada la visita y correspondiente ficha técnica que se entregará al regante para su estricto cumplimiento.
  1. Además de esto, el solicitante comunicará el inicio y la finalización de los trabajos que se autorizan para comprobación por los servicios técnicos de la Comunidad del cumplimiento del condicionado escrito.
  1. Los planos interiores de la balsa deberán cumplir la pendiente de talud mínima de 1/1 como medida de seguridad, con el fin de evitar desprendimientos producidos a causa de falta de resistencia del terreno. Será el técnico de la Comunidad el que determine el talud necesario en cada caso. No se permitirá el llenado de balsas con planos verticales en la excavación.
  1. Con el fin de evitar daños producidos por el desbordamiento accidental de la balsa, se dispondrá en el lugar más adecuado un aliviadero suficiente para canalizar los excesos de almacenamiento de agua que se pudieran producir a causa de la lluvia o regulación defectuosa de la toma que la abastece, debiendo estar conectado además a un desagüe o acequia a criterio del técnico de la Comunidad.
  1. Si, debido a las características del terreno se produjeran algún tipo de filtración que genere pérdidas considerables, se tendrá obligatoriamente que impermeabilizar la balsa. En caso de no hacerlo, quedará clausurada hasta que se realice.
  1. El sistema de llenado de la balsa deberá tener unas características que impidan que se produzcan daños en los taludes.
  1. El agua hasta la balsa se conducirá desde la toma por un tubo de PVC PN 6 enterrado de diámetro no inferior a 200 mm. y en caso de que tenga que atravesar pista de servicio o camino, deberá situarse a una profundidad no inferior a 1 metro y protegerse con hormigón H-200 de espesor no inferior a 20 cm en el ancho de la excavación y en toda su longitud. El cruce del tubo bajo acequias, deberá efectuarse por un punto intermedio entre apoyos del paño correspondiente, a una profundidad no inferior a 1 metro.
  1. Se evitará el solapamiento de balsas y que la construcción de una pueda perjudicar o limitar los derechos de las parcelas colindantes.
  1. La presente autorización se refiere al ámbito de las competencias de la Comunidad, y por tanto no exime a la parte interesada de recabar cuantos permisos y requisitos sean exigidos por otros organismos.
  1. El titular de la balsa adoptará todas las medidas de seguridad legalmente exigibles para evitar accidentes. En todo caso, e independientemente de que lo exija alguna otra normativa, se recomienda un vallado de seguridad que evite suficientemente el acceso de personas y animales a la balsa.
  1. La balsa mantendrá un resguardo mínimo de 50 cm. desde el máximo nivel de la lámina de agua hasta la cota superior de la balsa.
  1. Cualquier construcción que no respete las condiciones establecidas y no cuenta con la expresa autorización de la Junta de Gobierno, será demolida a costa del propietario, sin perjuicio del pago de la multa e indemnización que pueda corresponder a la infracción cometida.
  1. Los pliegos de condiciones deberán incluir las características técnicas establecidas en este artículo, con las especificaciones que el técnico de la Comunidad considere convenientes para cada caso concreto.

Artículo 4.- La autorización otorgada, únicamente se referirá al ámbito de las competencias de las comunidades de regantes, y por tanto no eximirá al partícipe de recabar cuantos permisos y requisitos sean exigidos por otros organismos (Confederación Hidrográfica del Guadiana, Junta de Extremadura, Ayuntamientos, etc.), así como por la legislación vigente.

Las modificación o reforma de balsa ya construidas habrá de adaptarse al condicionado establecido.

Artículo 5.- Las solicitudes de agua se harán mediante formulario escrito que tendrá en su poder el personal de las comunidades. Las solicitudes se harán con una antelación mínima de 48 horas. Además, cuando se solicite por primera vez, es necesario presentar la declaración de cultivos y acreditar que se ha cumplido con las exigencias de cada

Comunidad de Regantes respecto al abono de la derrama de la campaña correspondiente. También podrá hacerse a través de la plataforma digital que se está desarrollando al efecto.

Artículo 6.- De igual modo, cuando se vaya a dejar de regar, el usuario deberá informar al personal responsable con una antelación mínima de 48 horas.

Artículo 7.- Las tierras con elevado drenaje, o que por cualquier otro motivo tengan mayor consumo de agua, deberán sembrarse de cultivos con menor demanda de agua. De lo contario no se garantiza la prestación del servicio.

Artículo 8.- Tanto las tomas directas, abastecimientos a poblaciones y a industrias, etc., del Canal de Orellana, así como las de los regantes de cada comunidad de base, deberán encontrarse en condiciones óptimas y sin ningún tipo de manipulación o sistema que permita el paso de una mayor cantidad de agua de la asignada en cada concesión. En particular se considerará inaceptable que los elementos de medición (modulaje o contadores) se encuentren sumergidos o alterados, de tal forma que se anule la capacidad de medición de los mismos. A este respecto, serán especialmente inspeccionadas por el personal competente de la Comunidad General las tomas directas de la margen derecha del Canal de Orellana. Los beneficiarios de dichas tomas deberán facilitar, en todo momento, el acceso del personal inspector. El incumplimiento de esta obligación será considerado como falta grave o muy grave.

Este reglamento deberá ser expresamente aprobado y adoptado por cada una de las Comunidades que forman parte de esta Comunidad General.