Propuesta que se pretende llevar a la Asamblea de la Comunidad General de Usuarios del Canal de Orellana previa aprobación y/o modificación por parte de las cuatro comunidades de regantes de base.
Datos no oficiales obtenidos a partir de las bases de cálculo empleadas años anteriores. Sujetos a la dotación aprobada en la Comisión de Desembalse que se debe celebrar por parte de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
Datos actualizados a 23 de marzo de 2023 y sujetos a variaciones por meteorología hasta la celebración de la Comisión de Desembalse.
- La campaña de riego ordinaria será del 01 de mayo al 15 de septiembre de 2023
- Antes y después de esta fecha se evaluará la posibilidad de dar riegos de apoyo
en función de la climatología y las necesidades de los diferentes cultivos
- La superficie de riego que se toma para la base de cálculo será la que figura en el elenco de las Comunidades de Regantes de base
- Se garantiza el riego de la superficie de cultivos permanentes y praderas con el 70% de la dotación
- Para cultivos de campaña, se garantiza el riego del 60% de la superficie restante (el 40% restante NO podrá ser regado)
- Con la finalidad de facilitar el desarrollo de la campaña y abaratar costes, por acuerdo de las cuatro comunidades de base (Canal de Orellana, Vegas Altas 1, Vegas Altas 2 y Vegas Altas 3) se permitirá la concentración de las explotaciones a criterio del regante. No pudiendo rebasarse el 60% de la superficie total de cultivos anuales
- Las declaraciones de cultivo de cada usuario serán sometidas a procedimientos de control y comprobación por parte de las comunidades de regantes
- Dada la situación de restricción a la dotación de riego, se recomendará a los respectivos Jurados de Riego que se considere agravante en la aplicación del régimen sancionador, cuando se exceda la superficie autorizada, así como las malas prácticas de riego o aplicación de aguas a fines distintos de los autorizados, pudiendo llegar a alcanzar las sanciones un importe superior a 250.000€, en casos muy graves, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Dominio Público Hidráulico y Ordenanzas de cada Comunidad
- No existe discriminación por cultivos de campaña al realizar el reparto
- NO se suministrará agua para riego de segundos cultivos
Se irán actualizando estos datos a medida que se aproxime el inicio de la campaña de riego.