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2024 - Comunidad General de Usuarios del Canal de Orellana

FINES

El Canal de Orellana, junto con los correspondientes sectores regables, conforman la Zona Oficial de Riegos del Canal de Orellana. La obra hidráulica Zona Regable del Canal de Orellana fue aprobada por la Declaración de Zona de Interés Nacional por Decreto de 26 de julio de 1946 y posteriormente por el Plan de Obras de Colonización, Industrialización y Electrificación de la provincia de Badajoz.


La finalidad primordial de la Comunidad reside en la captación y distribución del agua entre todos sus usuarios, y su justo reparto entre los mismos, evitando o resolviendo las cuestiones y litigios que puedan presentarse entre ellos. De igual manera, ejerce la defensa de los intereses de sus regantes en lo que se refiere al objeto de la concesión y las diversas cuestiones de toda índole que su desarrollo lleve aparejadas.


La Confederación Hidrográfica del Guadiana es el órgano encargado de servir el agua al Canal de Orellana desde la presa de Orellana, la presa de Sierra Brava o la presa de Búrdalo, en función de lo que se establezca previamente en la programación de campaña aprobada en la Comisión de Desembalse. Será la Confederación Hidrográfica del Guadiana la que decida en cada momento de qué presa se sirven los caudales instantáneos, preferiblemente con el acuerdo previo con la Comunidad General de Usuarios del Canal de Orellana.

Por su parte, la comunidad lleva a cabo el adecuado mantenimiento de las instalaciones (obra civil, elementos mecánicos, eléctricos, informáticos, de control y automatismos), en todo lo referente al mantenimiento preventivo, correctivo, de conservación o renovación, que demande el desgaste natural de los elementos e instalaciones, tendente a conservar en perfecto estado de funcionamiento la infraestructura encomendada durante los 75 años del periodo de gestión.