El proyecto de modernización e implantación de nuevas tecnologías y la mejora de la eficiencia hídrica en la zona regable del Canal de Orellana (Badajoz y Cáceres), que afectará a 5.826,42 hectáreas, no deberá someterse al procedimiento de evaluación del impacto ambiental.
Así se recoge en una resolución del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), que publica el acuerdo del Consejo de Ministros del pasado 25 de septiembre, por el que se dispone la aplicación a este proyecto del artículo 8.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
El proyecto está comprendido en las obras de modernización de regadíos del Plan para la Mejora de la Eficiencia y la Sostenibilidad en Regadíos, incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española.
El artículo 8.3 artículo establece que el Consejo de Ministros, a propuesta del órgano sustantivo, como en este caso ha hecho el MAPA, en supuestos excepcionales y mediante acuerdo motivado, puede excluir un proyecto determinado de la evaluación de impacto ambiental, cuando su aplicación pueda tener «efectos perjudiciales» para la finalidad del proyecto, señala la resolución, que se publicó el sábado en el Boletín Oficial del Estado (BOE)
El artículo 66 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, establece que «se entenderá que concurren circunstancias excepcionales en el caso de los proyectos financiados total o parcialmente mediante el Instrumento Europeo de Recuperación».
En concreto, «cuando se trate de meras modernizaciones o mejoras de instalaciones ya existentes, que no supongan construcción de nueva planta, aumento de la superficie afectada o adición de nuevas construcciones ni afección sobre recursos hídricos y entre cuyos requisitos se incorporen para su financiación y aprobación la mejora de las condiciones ambientales, tales como la eficiencia energética o del empleo de recursos naturales, la reducción de su impacto ambiental o la mejora de la sostenibilidad de la instalación ya existente».
Con el fin de asegurar el más elevado nivel de protección ambiental en la ejecución de los proyectos acogidos al artículo 8.3, el Consejo de Ministros celebrado el pasado 11 de julio aprobó el acuerdo por el que se establece un protocolo de actuación para su aplicación en estas obras.
En este protocolo se establecen un conjunto articulado de documentos que garantizan la plena sujeción a los principios de precaución y acción cautelar, desarrollo sostenible e integración de los aspectos ambientales en la toma de decisiones.
«El cumplimiento del mismo, por tanto, constituye una forma alternativa de evaluación tal y como establece el artículo 8.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre», concluye la resolución.
El proyecto consiste en la consolidación de la zona regable del Canal de Orellana mediante la modernización de la red de riego, que consistirá en la sustitución de canalizaciones abiertas, en lámina libre, por nuevas conducciones, cerradas siempre que sea posible y abiertas en el resto de los casos.
También incluye instalación de compuertas automáticas con sistemas de medición de caudal, caudalímetros, sondas de nivel, etc., que proporcionarán una mejora de la eficiencia en el uso del agua.